La mejor información y los mejores enlaces sobre coches, hipotecas y pisos

Coches, hipotecas y pisos, consejos en la compra y negociación con los bancos

martes, 16 de febrero de 2010

Fiscalidad en ingresos adsense

LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La norma que afecta a la obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social es la siguiente:

Normas de Estructura y Campo de Aplicación

Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

1.       A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

A continuación se citan algunos enlaces donde se habla sobre algunas sentencias de los tribunales sobre el término “habitualidad” donde queda recogido que para considerarlo así y por tanto estar obligado a darse de alta en el RETA (Régimen especial trabajadores autónomo)  hay que tener unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
En este  http://empleo.ingenierosdemontes.org/FiscalLaboral.aspx  se dice lo siguiente: que el criterio de los Tribunales para determinar que dicho requisito concurre es que la cuantía de las retribuciones percibidas en el año natural superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional. En los supuestos en que vaya a realizarse un trabajo por cuenta propia, si se tiene previsto superar ese importe en cómputo anual ( procederá el alta en dicho Régimen Especial. Hay que tener en cuenta que estos criterios son evaluables en cada caso concreto. Si un profesional inicia su actividad en diciembre y va a realizarla de forma continuada y obteniendo por ello unos ingresos superiores al SMI con carácter general, eso no implica que no deba darse de alta en diciembre  por no percibir en dicho mes una retribución superior al SMI. Se trata más bien de delimitar cuándo se va a realizar la actividad como un medio de vida y cuándo se trata de trabajos puntuales o de escasa cuantía.
Al margen de la obligación de cotizar a la Seguridad Social como autónomo, existen las obligaciones fiscales de los profesionales y empresarios individuales. Esta es una cuestión que concierne a la Administración Tributaria, que no establece ningún requisito de habitualidad ni un mínimo de ingresos para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas: Comunicar el inicio de la actividad a través de la declaración censal (Modelo 036), presentar liquidaciones de IVA (Modelo 300) y, en su caso, pagos fraccionados a cuenta del IRPF (Modelo 130). El profesional tiene la obligación de emitir facturas por las operaciones que realice, repercutiendo el IVA que proceda y soportando el porcentaje de retención correspondiente. Asimismo, deberá llevar los libros registros obligatorios, independientemente del número de operaciones realizadas y la cuantía de las mismas
Por otro lado, existe una amplia jurisprudencia que considera que, aunque no se exija para la inclusión en el RETA que la actividad constituya el único y el principal medio de vida del trabajador, sí se requiere que proporcione un beneficio económico que exceda del umbral de la marginalidad, considerando como cuantía de referencia el importe anual del salario mínimo interprofesional.

Es habitual, sobre todo en el caso de ponentes de reconocido prestigio, que los mismos sean funcionarios de la Administración del Estado (Inspectores de Hacienda, Magistrados de los Tribunales de Justicia, Catedráticos de Universidades); ponentes que, en la inmensa mayoría de los casos, no han causado alta en autónomos por lo anteriormente expuesto.
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

En el caso que sea una persona la que facture a la entidad, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención e ingresar esta en el Tesoro normalmente mediante el modelo 110) La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.
De todo lo cual, se deduce y en mi opinión que si los ingresos por la publicidad de google adsense, no superan el salario mínimo interprofesional no será necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo pero si cumplir con las obligaciones fiscales.  No obstante, siempre podemos buscar en la red web o blog donde poder hacer una consulta júridica directa.
Puedes ver un ejemplo de publicidad adsense en >Importación de coches   donde te explican con todo detalle como comprar un coche en alemania.

 
Footer